El trabajador portuario, para desempeñar las funciones y faenas que se describen en el inciso primero, es decir, faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de las naves de la Marina Mercante como en artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como también, en los recintos portuarios, deberán hacer un curso Básico de Seguridad en faenas portuarias”.
Por su parte, el D.S. Nº 49 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 31 de mayo de 1999, aprobó el Reglamento sobre el Cursos Básico de Seguridad en la Faenas Portuarias. |
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